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El 1 de enero de 2023 han entrado en vigor dos nuevos impuestos derivados de la Ley 7/2022, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Se trata del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, del que hablaremos en profundidad próximamente; y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineradoras y coincineradoras de residuos. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre este último impuesto que acaba de entrar en vigor. 

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración

El objetivo de este impuesto es fomentar la economía circular, siguiendo las directrices de la Unión Europea.  Con este impuesto, se desincentiva la práctica de la incineración de los residuos, o su almacenaje en los vertederos, y se favorece la revalorización a través de opciones más favorables para el medio ambiente, como el reciclaje. 

El impuesto intenta abordar también otro problema: el turismo de residuos entre comunidades autónomas.  Antes de la entrada en vigor de este impuesto, había comunidades autónomas como Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, etc. que contaban con algún tipo de impuesto sobre la incineración de residuos; mientras que, en otras comunidades autónomas no existía ningún tipo de gravamen. Como consecuencia, muchas empresas y entidades preferían trasladar los residuos a otras comunidades para evitar los impuestos.

Con la nueva ley, el impuesto de tratamiento de residuos sustituye a cualquier impuesto local anterior, y queda armonizado en todas las comunidades autónomas; a pesar de que se deja la puerta abierta para que cada comunidad pueda aumentar el tipo de gravamen por decisión propia. 

¿Cómo se paga el impuesto?

El impuesto de devenga cuando se realiza el depósito de los residuos en el vertedero, o en su caso, en el momento de la incineración o coincineración de los mismos. Serán los titulares de las instalaciones los encargados de pesar los residuos, gravarlos, y repercutirlos a quienes los hayan entregado. 

La base imponible del impuesto corresponde al peso en toneladas de los residuos, mientras que el tipo impositivo depende de varios factores, como el origen y la naturaleza de los residuos, y el tipo de tratamiento que vayan a recibir. 

A continuación, trasponemos la tabla de tipos impositivos de la Agencia Tributaria: 

ENTREGA DE RESIDUOS EN VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
Tipos de residuos Tipo impositivo
Residuos municipales 40 €/Tm
Rechazo de residuos municipales 30 €/Tm
Residuos

distintos de los anteriores

eximidos de tratamiento previo

Con carácter general 15 €/Tm
Residuos con un componente de

residuo inerte >75%

3 €/Tm por la parte de residuo inerte

15 €/Tm por el resto

Otro tipo de residuos Con carácter general 10 €/Tm
Residuos con un componente de

residuo inerte >75%

1,5 €/Tm por la parte de residuo inerte

10 €/Tm por el resto

ENTREGA DE RESIDUOS EN VERTEDERO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Tipo de residuo Tipo impositivo
Residuos eximidos de tratamiento previo 8 €/Tm
Otro tipo de residuos 5 €/Tm
ENTREGA DE RESIDUOS EN VERTEDERO DE RESIDUOS INERTES
Tipo de residuo Tipo impositivo
Residuos eximidos de tratamiento previo 3 €/Tm
Otro tipo de residuos 1,5 €/Tm
ENTREGA DE RESIDUOS EN INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALIZAN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN CODIFICADAS COMO D10
Tipo de residuo Tipo impositivo
Residuos municipales 20 €/Tm
Rechazos de residuos municipales 15 €/Tm
Residuos diferentes a los anteriores 7 €/Tm
ENTREGA DE RESIDUOS EN INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALIZAN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN CODIFICADAS COMO R01
Tipo de residuo Tipo impositivo
Residuos municipales 15 €/Tm
Rechazos de residuos municipales 10 €/Tm
Residuos diferentes a los anteriores 4 €/Tm
ENTREGA DE RESIDUOS EN OTRAS INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS
Tipo de residuo Tipo impositivo
Residuos municipales 20 €/Tm
Rechazos de residuos municipales 15 €/Tm
Residuos diferentes de los anteriores que no se han sometido a las operaciones de

tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08,

D09, D13, D14 conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de

residuos y suelos contaminados para una economía circular

5 €/Tm
Resto de residuos 3 €/Tm
ENTREGA DE RESIDUOS EN INSTALACIONES DE COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
Tipo de residuo Tipo impositivo
Residuos 0 €/Tm

¿Cuáles son las exenciones?

Como ocurre con casi todos los impuestos, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados contempla la exención del impuesto en determinados casos. Tal y como está registrada la ley, está exenta del impuesto la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, cuando:

  • Sea ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
  • Se entreguen de decomisos de bienes a destruir.
  • Se entreguen residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
  • Se entreguen residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
  • Se entreguen residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Son rechazos de residuos municipales los resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.

Son operaciones de tratamiento intermedio las operaciones de valorización codificadas como R12 o R13 en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También, son operaciones de tratamiento intermedio las operaciones de eliminación codificadas como D8, D9, D13, D14 o D1 en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Además, está exenta la entrega de residuos en vertederos cuando:

  • La entrega se efectúe por parte de las Administraciones de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente, directa o indirectamente, en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
  • Se entreguen residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
  • Se entreguen residuos industriales no peligrosos por su productor inicial y el vertedero sea titularidad de este último, esté ubicado sus instalaciones y sea para su uso exclusivo (esta exención solo será de aplicación durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del impuesto).

Estas son las principales novedades sobre el impuesto de depósito de residuos que acaba de entrar en vigor en toda España. Puedes consultar aquí la información de la Agencia Tributaria.   

¡Esperamos haberte ayudado! No te pierdas los próximos artículos en los que seguiremos hablando de las repercusiones y las novedades que introduce la Ley de Residuos y Suelos Contaminados este 2023.

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